Director General del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI). MŽxico.
RESUMEN (ABSTRACT)
Con el desarrollo de la innovaci—n tecnol—gica una de las ‡reas que revisten mayor importancia es la biotecnolog’a siendo esta una soluci—n a grandes problemas; biotecnolog’a es la expresi—n utilizada para referirse al uso de organismos vivos en la industria.
La biotecnolog’a se emplea en la producci—n de alimentos y medicinas, en la eliminaci—n de residuos y creaci—n de fuentes de energ’a renovable, y desde hace muchos a–os ha estado ligada con la propiedad industrial, por ejemplo, la patente francesa concedida a Louis Pasteur en 1865 por clones de levadura que aisl— a partir de mezclas de ellas. Que deriv— en otra patente estadounidense con nœmero 135,245, en 1873, para un nuevo mŽtodo para elaborar cerveza, con el procedimiento que hoy conocemos como Òpasteurizaci—nÓ, mismo que es utilizado hasta nuestros d’as en una variedad ilimitada de productos; y que decir de otro derecho de propiedad industrial como es el famoso queso roquefort reconocido oficialmente en Francia desde 1411, que depende de la selecci—n y cultivo de microorganismos en particular, el Penicillium roqueforti, utilizado en la fermentaci—n del queso. Asimismo para la agricultura Žste campo del conocimiento, ha contribuido a aumentar en forma significativa el rendimiento y la calidad de los productos. Esto ha sido posible mediante el cultivo selectivo y la mejora de las tecnolog’as de fertilizaci—n y gesti—n de las plagas y malas hierbas (plantas gŽticamente modificadas, resistentes a enfermedades, plagas y sequias, nuevos biofertilizantes, etc.)
El valor econ—mico del sector biotecnol—gico en el mundo alcanza pr‡cticamente los 100.000 millones de d—lares estadounidenses . La labor innovadora y creativa en este campo de la tecnolog’a tiene una incidencia econ—mica fundamental en todos los sectores (gobierno, investigaci—n, acadŽmico, etc.), por lo que es importante su protecci—n mediante derechos de propiedad intelectual (PI).
ÀPero que es la Propiedad Intelectual?. La PI es un conjunto de derechos reconocidos asociados a la innovaci—n y la creatividad, mismos que pueden venderse y comercializarse como cualquier otro derecho de propiedad. La PI engloba los Derechos de Autor, Derechos de Obtentor y Propiedad Industrial.
La propiedad industrial en MŽxico es administrada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuyo objetivo principal es administrar y salvaguardar los derechos de propiedad industrial. Dentro de estos derechos encontramos a las patentes de invenciones, modelos de utilidad, dise–os industriales, y trazados de circuitos industriales por un lado, pero tambiŽn est‡n las marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen.
La protecci—n a la propiedad industrial tiene grandes beneficios en el desarrollo econ—mico de los pa’ses por ejemplo:
¥ Protege las innovaciones tecnol—gicas en beneficio de sus creadores, estimulando la actividad inventiva de las personas.
¥ Contribuye a dinamizar el mercado de bienes y servicios a travŽs de la protecci—n de patentes y marcas.
¥ Constituye una fuente inagotable de informaci—n tŽcnica para apoyar proyectos de investigaci—n cient’fica y desarrollo tecnol—gico.
¥ Regula y fortalece el mercado interno a travŽs del combate a las pr‡cticas desleales de comercio y,
¥ Facilita el intercambio comercial entre los pa’ses.
Para que un desarrollo tecnol—gico (proceso o producto) sea protegido como patente este debe ser nuevo, es decir que nunca antes se haya dado a conocer por cualquier medio de difusi—n (oral, escrito etc.) en el pa’s o en el extranjero; asimismo debe tener actividad Inventiva, es decir, que dicho proceso o producto no resulte evidente para otra persona con los conocimientos tŽcnicos en la materia y por œltimo debe tener aplicaci—n industrial, es decir, debe ser utilizado en cualquier rama de la industria.
En nuestro pa’s, es con la Ley de 1991, cuando se empiezan a proteger los procesos biotecnol—gicos, pero es con las modificaciones a la Ley de 1994 cuando se reafirma dicha protecci—n, as’ que, no todo en el ‡mbito biotecnol—gico, aun cuando satisfaga los tres requisitos citados anteriormente, es susceptible de protecci—n, la Ley de la Propiedad Industrial tiene excepciones al tipo de materia que pueda protegerse como patente (materia patentable) estas excepciones se encuentra en el art’culos 16 de dicha Ley, y en el art’culo 19 se se–ala lo que no se consideran invenciones.
Ahora bien los derechos en materia de propiedad industrial son temporales, es decir las patentes tienen una vigencia de 20 a–os contados a partir de la fecha de presentaci—n, y territoriales porque œnicamente son reconocidos por aquella entidad que otorga la patente, para el caso de nuestro pa’s abarca la Repœblica Mexicana; en algunos otros pa’ses existen patentes regionales, no siendo el caso para MŽxico.
Los derechos de propiedad intelectual y espec’ficamente las patentes, son una herramienta jur’dica indispensable para incentivar la innovaci—n y la creatividad.
La creatividad y la protecci—n de los derechos de propiedad intelectual resultantes representan un instrumento para incrementar la competitividad de las empresas.
La innovaci—n es un negocio riesgoso pero no innovar es aœn m‡s.